Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Camacho Camacho Arnobio·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Nulidad De Actos Administrativos Proferidos Al Interior Del Trámite Del Proceso De Cobro Coactivo Adelantado Por Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto de la competencia para conocer la demanda presentada por un ciudadano contra las resoluciones, por medio de las cuales Colpensiones le ordenó devolver una suma correspondiente a las diferencias entre lo reconocido como reliquidación de pensión y el valor real de la prestación económica, además de iniciar el proceso de cobro coactivo en contra del demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 023 de 2023, según la cual, en los procesos en los que se solicite la nulidad de actos administrativos proferidos al interior del trámite del proceso de cobro coactivo adelantado por una entidad pública, la competencia recaerá en la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con el entendimiento armónico y sistemático de los artículos 5° de la Ley 1066 de 2006, 835 del Estatuto Tributario y 101, 104 inciso primero y 138 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, este asunto es de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la la Sala Plena de la Corte Constitucional, ordenó remitir el expediente al Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Arnobio Camacho Camacho contra las Resoluciones SUB-213511 del 16 de julio de 2015, GNR-72985 del 8 de marzo de 2016 y SUB-65829 del 9 de marzo de 2018.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1877 al Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.